En virtud de lo anterior y visto el cómputo que antecede, se evidencia de la revisión de las actas que el ciudadano MÁXIMO PASTOR RIVERO PEREIRA, no consignó al expediente, escrito que contuviera lo solicitado en el auto de fecha 15 de agosto de 2017, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, las cuales comenzarían a transcurrir inmediatamente al siguiente día de proferido dicho auto, razón por la cual, quien aquí suscribe debe declarar INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta.- Así se decide.