éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal considera que no encuentra demostrado el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y en relación al Hurto vemos que está en grado de frustración.
2.- Por cuánto el imputado esta prestando servicio militar se Decreta para el imputado: BENCOMO MARRERO CARLOS JOSE, Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el ordinal 2° del artículo 256 del COOP, debiendo someterse a la vigilancia del Batallón Codazzil, 611, Coronel Manuel Villapol, Fuerte Tiuna., por encontrarse llenos en su contra los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítase las presentes actuacion.....