éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de practicar las experticias a la droga y al dinero, así como continuar con las investigaciones necesarias
2.- Decreta para el imputado, LOPEZ ESPINOZA POLIZER JESUS la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y en relación a los imputados: CARLOS EDUARDO GOMEZ Y CONIFF FRANCIS LOPEZ ESPINOZA, se decreta la Libertad Plena, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena EL trasla.....