...PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal de DOS (02) AÑOS de prisión, así como de la pena accesoria de inhabilitación política, que fueran impuestas, en fecha 24/04/2008, por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al ciudadano DÍAZ SEQUERA YEXON JOSÉ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el día 17/06/1989, hijo de María Sequera y de Amado Antonio Díaz, titular de la cédula de identidad personal número V-22.048.716, de profesión u oficio indefinido, y con último domicilio en Jabillal, sector 27 de Febrero, la invasión, casa sin número, de tablas y zinc, frente a la bodega de la señora Petra, kilómetro 21 de la carretera panamericana, vía tejerías, Estado Miranda; al considerarlo autor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artícu.....