PRIMERO Se decreta la aprehensión del ciudadano: CARLOS ALBERTO VASQUES, titular de la cedula de identidad N° V-6.097.366, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 248 de la ley adjetiva penal, y el 93 de la ley especial, por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal La Acoge. TERCERO: En cuanto al procedimiento se siga por el artículo 94 de la Ley especial, por ser dicho procedimiento taxativo, impuesto por la Ley Especial. CUARTO: Con relación a la Medida de Coerción Personal solicitada, por la Fiscal del Ministerio Publico, e.....