...declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DIGCLA JOSEFINA HERRERA CHOURIO y RAMON DE JESUS PARRAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.783.161 y V-4.852.276 respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de febrero del año 1976, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 09 del año 1976 del libro de matrimonios llevado por ese despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.