...En este sentido, siendo que en el caso de marras no se produjo el quebrantamiento de ninguna forma sustancial que menoscabe el derecho de defensa de la parte accionada, ni se dejó de cumplir con alguna formalidad esencial de validez; pues, fue cabalmente cumplida la formalidad establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (tal como consta de las declaraciones efectuadas por el Alguacil del Tribunal y en la constancia dejada por el Secretario Ad-Hoc designado, las cuales gozan de credibilidad por haber sido efectuadas por funcionarios públicos adscritos al Poder Judicial), alcanzando el acto de notificación el fin para el cual estaba destinado, ya que evidentemente la prenombrada está enterada del juicio intentado en su contra e incluso compareció ante este Despacho a los fines de oponerse a la intimación decretada dentro de la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, debe declararse IMPROCEDENTE la solicitud en cuestión, dado que cualquier reposición en.....