este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARÍA VICTORIA CARREÑO DE GARCÍA, ROSARIO MARÍA GARCÍA PEÑA y JESÚS RAFAEL GARCÍA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.736.668, V-13.400.429 y V-13.400.430 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS RAFAEL GARCÍA ACOSTA