ACUERDA sustituir la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en fecha 26 de febrero de 2006 por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en contra de los ciudadanos DANIEL JESÚS MENTADO RODRÍGUEZ, HERNÁN ALEJANDRO ROJAS MONTAÑEZ y JAIME ENRIQUE TERÁN SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.674.357, 14.894.099 y 11.609.066, respectivamente, por una medida cautelar menos gravosa, como lo es la caución personal establecida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 ejusdem, por lo que cada uno de los acusados deberá presentar dos fiadores que tienen que cumplir con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cada uno acreditar un ingreso mensual equivalente a cien (100) unidades tributarias, y además presentar los siguientes documentos: a) constancia de residencia original; b) constancia de b.....