EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, y que le fuera impuesta por el término de NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, al penado GARCIA RIVAS RICARDO, venezolano, de 27 años de edad, de oficio estudiante, soltero, residenciado en: sector Las Minas, calle Aragua, casa N° 23, de portón marrón, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, y Titular de la cédula de identidad N° V-13.824.537. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; 16 y 105 del Código Penal, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de dicho ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.