declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano EMER OSWALDO FLORES FLORES, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.403.505; por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 460 del reformado Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. Como consecuencia de lo anterior, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 13 del Código Penal...................