Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. , en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en los artículos 3 de la Ley contra el secuestro y la extorción, articulo 5 agravantes 1, 2 y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores y los artículos 458, 277 y 218 numeral 1 del Código Penal, este Tribunal procede a, SANCIONAR a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA., A CUMPLIR CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el.....