Por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos GUILLEN DE TEN MEER IRAIMA FLOR Y TEN-MEER VILLARROEL EDWARD LLOYD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.661.756 y V-10.377.461, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 13 de mayo del año 2008, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua