declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana JUANA CRUZ FIGUEROA DE LUGO, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.121.949, en su condición de hermana junto a sus hermanos NICOLAS; CONCEPCION; MERCEDES; RICARDO; JOSÈ y RAMÒN, de quienes se desconocen sus datos de identificación, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIAN RICARDO FIGUEROA PEREZ, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 623.144. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de diecisiete (17) folios útiles.