En consecuencia, por las razones expuestas este tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio siendo de su competencia y administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 264 del código adjetivo penal ratifica el decreto de privación judicial de libertad que emitiera el tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento de acuerdo a los artículos 250 y 251 ejusdem.