Por todo esto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de libertad contra del ciudadano MOISES SANDOVAL VIÑA, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 15/08/85, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MOISES SANDOVAL (V) y DILCIA VIÑA (V), residenciado en Pita Haya, Urbanización terrazas Viña, Casa 02, Vía Charallave, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 17.475.996; conforme a lo previsto en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 251, ordinales 2° y 3° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal quien deberá ser trasladado al Centro Penitenciario región Capital Yare II, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Tribunal. Se deja constancia de haberle dado fiel cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todo.....