Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: MANTENER la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al ciudadano: FRANCISCO JAVIER MEJIAS, Venezolano, natural de Caracas, Nacido el 09/11/1981, estado Civil Soltero, profesión y oficio comerciante, residenciado en Barrio Gramoven, Tamanaquito, callejón plan, casa sin número, Caracas, titular de Cedula de Identidad numero 14.739.843, prevista en el artículo 256 ordinales 3°, modificando el ordinal 8° , imponiendo en su lugar la de los ordinales 4°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal , las cuales consisten: 1- Presentación cada ocho (08) días por la Oficinal del Alguacilazgo de este Circuito y Sede, hasta la culminación de este Proceso; 2- Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal 3.- .....