Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad del JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA, sea cumplida en Interno Judicial Rodeo II, con sede en Guatire, la cual culmina en su totalidad en fecha DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL 2011. ASI SE DECIDE.-