Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JESUS ANTONIO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad número V-3.163.578, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (647,75 Mts2) comprendidas de la siguiente manera Primera planta: un (01) solo ambiente con un (01) baño, y la Segunda planta: sala, comedor, cocina, cuatro (04) dormitorios, cuatro (04) baños con W.C., lavamanos, ducha, porcelana, electricidad embutida y externa, garaje, soporte de concreto armado, techo de concreto armado, cubierta de plata-banda, paredes de bloque con acabados de friso liso y pintura de caucho, pisos de cemento y cerámica, cuatro (04) multilock un (01) .....