Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano JOHAN MIGUEL BARRIOS ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.518.172, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 22/08/1976, edad 27 años de edad, hijo de MIGUEL ANGEL FARIÑAS (v) y de SABINA ORTEGA (v) de estado civil Soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Barrio Ayacucho, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el su.....