DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta a los ciudadanos: JHONNY GUSTAVO TAMY CORREA, portador de la cedula de identidad N° 11.784.791, JOSE ROMERO AVIMELEX, titular de la cedula de identidad Nª 12.387.331, FRANCISCO ISAIAS CAMPOS ESCORCHE, titular de la cedula de identidad Nª 12.859.361 y HUGO ANTONIO AZUAJE LEON, portador de la cedula de identidad Nª 11.041.998, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.