Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano BLAS ADOLFO FRANCES LAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.879.469. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LO UNIA a la ciudadana MARIA AUXILIADORA IBARRA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.872.581, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 13 de noviembre de 2012, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 230, folio 230, Tomo II, del año 2.012, cursante desde el folio 07 al folio 08 del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la .....