PRIMERO: De conformidad con los artículos 70, 71 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 66 ejusdem, se acuerda acumular la causa seguida al ciudadano LARRY ARMANDO LIMPIO SPARZA, titular de la cédula de identidad personal No. V-11.558.744, la cual ingresara para el conocimiento de este órgano jurisdiccional bajo la nomenclatura 2M-957/05, y en la que se precisan como víctimas las ciudadanas YOSELIN NOHEMI CADAMO ALEMÁN, GABRIELA MILAGROS CADAMO ALEMÁN y AISKEL CADAMO ALEMÁN, a la causa igualmente del conocimiento de este Juzgado, distinguida 2M-914/05, cursante en contra de la persona del precitado ciudadano, en la que figuran como víctimas las ciudadanas VANESSA VIRGINIA VILLAR DÍAZ, SCARLET DAIMI GÓMEZ GIUSEPPE y FABIANNE JOSEE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, siendo que en lo sucesivo las causas acumuladas quedan unificadas en un mismo expediente signado con la nomenclatura 2M-914/05?2M-957/05, distinguiéndose como piezas I y II las correspondientes a la causa.....