PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Décima Novena Auxiliar del Ministerio Público, en contra del ciudadano PEREZ CUELLAR JHON EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.586.225, plenamente identificado, por cumplir ésta con los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada como coautores en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas...