DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el ciudadano Víctor Manuel Medina:
SEGUNDO: En consecuencia SE DECRETA la Medida de Prohibición de Enajenar sobre, Un lote de terreno propio, con una casa para habitación, construida a únicas y propias impensas del comprador, con una casa para habitación, , la cual consta de 3 habitaciones, 2 baños, sala, cocina empotrada, comedor, garaje, patio, piso de céramica y techo de machimbre, según cédula catastral emanda por la Alcaldia Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, bajo el N° 20-05-07-102-33, de fecha 08 de Abril de 2008, ubicado en la calle 12 ¿ Bis ¿ B, con carrera 5E, N° L ¿ 33, Tucape, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, , con.....