...Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Cese de la Detención Domiciliaria, que pesa sobre los adolescentes (omitido), plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se ordena la libertad de los mismos, una vez sean impuestos de la medida cautelar la establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida ésta a que los investigados deberán presentarse periódicamente por ante este Juzgado por un lapso de tres (3) meses contados a partir del día mièrcoles 26-1-2011. Así se decide.-