La falta de competencia, tiene su fundamento según el criterio de nuestro Máximo Tribunal en la ¿garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales, y conforme a las normas de procedimiento establecidas, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio, y asegurando a la vez, la igualdad de las partes en el proceso. En razón de lo expuesto este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer el presente juicio.