-III-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la demanda de mera certeza o merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria entre quien en vida llevara por nombre ELADIO ORESTES TORRES TREJO (finado) y la ciudadana MARÍA DEL VALLE MUÑOZ, interpuesta por ésta última en contra de los ciudadanos OSCAR RAMÓN TORRES MUÑOZ y JOSIBEL YURAIMA ENRIQUETA TORRES MUÑOZ, todos plenamente identificados.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de .....