En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la Sustitución de la Medida Cautelar Privativa de Liberta, de oficio, por una CAUCIÓN JURATORIA, en virtud de la revisión efectuada por ésta juzgadora en la presente causa a favor del ciudadano SUSANO FARFAN , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 6.933.889 de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 244,259,263, 260,262 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de libertad conjuntamente con la boleta de presentación del acusado, a los fines de que comparezca por ante este tribunal al día siguiente con una fotografía tipo carnet, y copia del documento de identidad. Ofíciese a la oficina del alguacilazgo a los fines de la verificación del cumplimiento de las presentaciones.