ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 417 del Código Penal Venezolano y lo SANCIONA a cumplir una MEDIDA DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes en su debida oportunidad procesal. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia