Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Considera procedente la solicitud fiscal de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas policiales, acta de entrevista y cadena de custodia se evidencia que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y el de Uso de Adolescente para delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, aunado a que exi.....