este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos FLOR MARIA BELLO DE CEDEÑO, FLORENCIO ANTONIO CEDEÑO BELLO, FLORANGEL COROMOTO CEDEÑO BELLO, MARIFLOR DEL CARMEN CEDEÑO BELLO, FLORALBA JOSEFINA CEDEÑO BELLO, FLORIBEL MARIA CEDEÑO BELLO y FLORIANA TERESA CEDEÑO BELLO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 1.292.434, V-6.000.187, V-6.548.928, V-6.825.956, V-6.241.109, V-10.503.828, y V-10.808.731, respectivamente, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), son Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano FLORENCIO ANTONIO CEDEÑO, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-363.137.