DECRETA la procedencia de la solicitud realizada el penado HECTOR ANTONIO BARRIOS PARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.613.874, en cuanto al permiso especial por los días de Semana Santa, desde el día 08 de Abril del año 2009 hasta el 15 de Abril del año 2009, exonerándolo así de cumplir en dichas fechas, con las presentaciones ante la Unidad Técnica nº 8 de Tratamiento No Institucional, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la relación con los artículos 75, 78 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.