Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CLAUDIO MACRI PEÑA y ELBA GREGORIA MARCIAL TORRES, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan , Municipio Libertador Distrito Capital, según consta de Acta Nº 227, del año 1986.