Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho; y por cuanto de los recaudos que acompañan la presente causa, hay constancia de la posesión del inmueble objeto del presente amparo, así como de las perturbaciones que dice sufrir el querellante, la ciudadana JOHANA JOSEFINA SANCHEZ ESTRADA, el tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 782 del Código Civil, habiendo encontrado suficientes dichos recaudos, decreta el AMPARO PROVISIONAL a la posesión de la querellante, la ciudadana JOHANA JOSEFINA SANCHEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.474.703; contra los hechos de perturbación de la ciudadana YOANKA DEL CARMEN ARIAS PALENCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.420.694, contra la querellante ciudadana JOHANA JOSEFINA SANCHEZ ESTRADA. En consecuencia se ordena comisionar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de.....