En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA LUCILA ROSALES y EDGAR DARÍO MÉNDEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.368.896 y V-8.143.922, ante la Prefectura del Municipio Ticoporo Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy Registro Civil de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó asentada con en el Tomo I, Acta 113, en el libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Despacho, en fecha 22-09-1996, durante el año 1.979. Y en consecuencia declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARIA LUCILA ROSALES y EDGAR DARÍO MÉNDEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.368.896 y V-8.143.922, mediante su apoderado judicial ciudadano MEDARDO ANTON.....