...decide:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano PACHECO GUZMAN FLORENTINO ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-4.846.441, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano, por cuanto habían trascurrido solo 13 horas y media, desde la comisión del hecho tal como lo señalo la victima en.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo se INTA al fiscal de Ministerio Publico, presente el correspondiente acto conclusivo, en el lapso de 4 meses tal y c.....