Ordena la CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y y 647 literal “H” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la LIBERTAD PLENA de los jóvenes adultos anteriormente señalados.