ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta al ciudadano; GUERRA ANDRADE NERIO JOSÉ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 15.696.203, La Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3°, presentación cada VEINTE (20) DIAS, por ante La Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (extensión Barlovento), numeral 4, igualmente deberá comprometerse a no salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de éste Tribunal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 264, 263 y 256 numerales 3 y 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.