...Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano HERNÁNDEZ SALAZAR DOUGLAS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Obrero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-1984, hijo de JACINTO HERNANDEZ (v) y ALEIDA SALAZAR (V), residenciado en Pan de Azúcar, calle 24 de julio, callejón 17 de diciembre, casa 208, Los Teques, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.147.083, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS, .....