Niega la solicitud de la defensa consistente en sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa y de posible cumplimiento a favor del ciudadano: José Rufino Guerra, titular de la cédula de identidad N° V-6.293.237, de 40 años de edad, de profesión u oficio Maestro de obra, domiciliado en el Barrio Pan de Azúcar, calle principal, sector El Milagro, tercera escalera, casa número 42-1, Los Teques del Estado Miranda, conforme al contenido de los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarse que continúa vigente el peligro de fuga contenido en el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero ejusdem.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-