Los Teques, 19 de junio de 2.003.
193º. Y 144º.
Recibida nuevamente la presente actuación proveniente del Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Tribunal observa: Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en funciones de Tribunal de Control, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 24/04/2003, mediante la cual se sentenció al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un tiempo de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, ordinal 1ro. Del Código Penal, debiendo cumplir la misma en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la.....