PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por la Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto a la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establ.....