, este Tribunal para resolver la incidencia planteada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, INSTA a la parte demandada, que conteste en el día de despacho siguiente al de hoy, lo alegado por la parte actora en la referida audiencia conciliatoria, en cuanto a si se encuentra o no en posesión del inmueble objeto de la presente causa, y a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes para la demostración de los hechos alegados en esta etapa procesal, se abre una articulación probatoria por el lapso establecido en el Artículo 607, eiusdem. Se le advierte a las partes que la articulación de ocho (08) días a que se refiere el artículo antes mencionado, será un lapso común para promover y evacuar pruebas, y comenzará correr a partir del día de despacho siguiente a la contestación o no de la parte demandada. Este señalamiento se hace necesario para generar certeza respecto del inicio de dicha arti.....