Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la Pena, es decir, que la cumplirá el 01/04/ 2008 y, la misma consiste en que dicho penado queda privado de la disposición de sus bienes por actos Inter. Vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
2. INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la Pena, es decir que la cumplirá el 01/04/ 2008, la cual produce como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para obtener otros, y asimismo para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir un (01) año, que los cumpliría desde el 01-04-2008 ha.....