Primero: extinguida la pena principal impuesta al penado CÉSAR RAMÓN GRATEROL, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.875.428, de profesión herrero, domiciliado en la Calle Alí Primera, Sector La Cruz, Final de la Calle Parte Alta, Cerca de la Redoma. Los Teques Estado Miranda., quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a cumplir la pena UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 417, en con concordancia con el ordinal 1 del artículo 77, ambos del Código Penal. Segundo: Debe presentarse, cada treinta (30) días, durante cuatro (04) meses, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Ello a fin de cumplir la pena accesor.....