...este Juzgado dicto Sentencia Interlocutoria que resuelve las Cuestiones Previas opuestas por el accionado, irremisiblemente se concluye que la Decisión dictada lo fue dentro del lapso del emplazamiento, lo cual trae como consecuencia una indeterminación procesal para la continuación del proceso, vale decir, existe en el presente proceso una desestabilización del mismo, lo que origina como consecuencia procesal perentoria la nulidad de las actuaciones procesales subvertidas y las consecuentes al acto generador del desorden procesal.
Como corolario de todo lo anterior, sustentado en el ordenamiento Jurídico Venezolano, entre otros el dispositivo contenido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y con apego al criterio Jurisprudencial referido supra, quien la presente causa resuelve, ordena sanear el presente procedimiento, por lo que se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado que se dejen transcurrir íntegramente los lapsos procesales pautados en los Capítulos II, I.....