...por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO. DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE POR ADMISION DE HECHOS conforme al articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y CONDENA al adolescente OMITIDO, A CUMPLIR de acuerdo con el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, delito este que le fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal "F", en concordancia con los articulo 628, todos de la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes OMITIDO Y OMITIDO. SEGUNDO: Con la lectura y firma del acta .....