Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAMÓN CELESTINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-3.354.490, sobre unas bienhechurias con un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (340,04 Mts2) comprendidas de la siguiente manera: paredes de bloques, estructura de concreto, friso liso, techo de acerolit, plata-banda y zinc, piso de cerámica y cemento pulido, instalaciones eléctricas embutidas y externa, puertas de hierro, ventanas de rejas protectora, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, seis (6) dormitorios, dos (2) baños; el cual se encuentran construidas sobre un terreno municipal con un área de terreno de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUAR.....