A la adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante decisión de este Tribunal, de fecha (30) de Julio de 2004 le fue impuesta la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de SEIS (06) MESES